... o sobre la conveniencia de fumigarlos a todos
- Una persona intenta suicidarse. No lo consigue. Dos días después, otra persona lo mata. ¿Debe quedar exento de responsabilidad penal el asesino porque el suicida había dispuesto de su derecho a la vida con anterioridad? (art. 15 de la Constitución española, que garantiza el derecho a la vida; arts. 138 y ss del Código penal, del homicidio y sus formas).
- Un sujeto viola a una prostituta. ¿Debe quedar exento de responsabilidad penal el violador porque la señorita ha dispuesto en otras ocasiones de su libertad sexual? (art. 15 de la Constitución española, que garantiza los derechos fundamentales a la integridad física y moral; arts. 178 y ss del Código penal, del los delitos contra la libertad sexual)
Me imagino que la respuesta a ambas preguntas está bastante clara. Debe ser NO, por supuesto. Nadie se atrevería a mantener lo contrario, al menos en público -por eso de la corrección política y moral y todo eso-. Es hasta absurdo plantearse cuestiones así... tan evidentes.
Ahí va otra pregunta:
- Una persona vende la exclusiva de su boda. ¿Puede un paparazzi, desde ese momento, permitirse la licencia de esperar veinticuatro horas al día, cada uno del año, en la puerta de su casa, cámara en mano, porque el famosillo ha dispuesto en una ocasión anterior (o dos, o tres o las que ha querido) de su derecho a la intimidad? ¿Tiene carta blanca para acosarle a la puerta del restaurante, para grabarle a hurtadillas en una discoteca mientras se morrea con un/a muñeco/a hinchable? ¿Tenemos los españoles derecho a saber cuantas veces se cambia de bragas la famosa del momento? Que Buenafuente presente un programa de televisión ¿autoriza a cualquier impresentable a fotografiarle, a escondidas, cuando disfruta de sus vacaciones como el resto de los mortales?
·Art. 18 de la Constitución Española.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.· Arts. 197 y ss del Código Penal.- Delitos contra el honor y la intimidad.· Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
En cuanto al derecho a la información, del que hacen tanto alarde ignorante los casposos pseudoperiodistas del corazón, maleducados y sinvergüenzas, nos permite saber si Julián Muñoz va a ir a la cárcel y porqué. Y ya está. Todo lo demás es vulnerar su derecho a la intimidad personal. Conocer cuántos coitos semanales lleva a cabo el susodicho con su amada Isabel debe quedar fuera del dominio público.

